Aviso: La información contenida en este sitio es de carácter informativo y no constituye oferta ni asesoramiento legal, financiero o impositivo. El producto se encuentra sujeto a reglamentación complementaria por parte de los organismos competentes. La Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y la Resolución MECON 1276/2026 se encuentran vigentes. La reglamentación específica de CNV para los Productos de Inversión Colectiva FAL se encuentra actualmente en proceso de consulta pública y puede sufrir modificaciones antes de su aprobación definitiva. CFA Laboral se encuentra en etapa de implementación y aún no recibe aportes FAL.

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Ley 27.802 de Modernización Laboral

¿Cómo funciona el FAL?

El FAL opera a través de aportes periódicos del empleador, una Cuenta FAL propia con ID único, administración profesional de los fondos y pago ágil ante la desvinculación de cada trabajador — dentro del marco establecido por la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026.

Cómo funciona CFA Laboral
01

Registro ante una Entidad Habilitada

El empleador elige una Entidad Habilitada autorizada por la CNV para administrar su fondo FAL. Completado el registro, obtiene un ID FAL que debe informar a ARCA. Si transcurre un mes sin informar un ID FAL válido, la CNV asigna un vehículo de oficio.

02

Aportes mensuales vía CUSS

El empleador realiza aportes mensuales integrados en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) — la declaración mensual habitual donde se liquidan jubilación, obra social, asignaciones familiares y seguro de desempleo. El importe del aporte se descuenta de esas contribuciones patronales existentes — no es un costo adicional (salvo empleadores bajo el RIFL). Las tasas establecidas por el Decreto 408/2026 son:

  • 2,5% para MiPyMEs
  • 1% para grandes empresas
  • Son obligatorios para todos los empleadores privados (excluidos construcción, servicio doméstico y sector público)
  • Constituyen un fondo destinado exclusivamente a obligaciones laborales
03

Cuenta FAL del empleador

El empleador cuenta con una Cuenta FAL propia, identificada por un ID FAL único asignado al darse de alta en una Entidad Habilitada. Todos los aportes del empleador se acumulan en esa cuenta — no hay cuentas separadas por trabajador.

  • Refleja el saldo acumulado del empleador
  • Permite la trazabilidad de los fondos
  • Es la que se utiliza para pagar indemnizaciones ante cada desvinculación
04

Administración e inversión

Los fondos son administrados por Entidades Habilitadas bajo supervisión de la CNV. Los recursos se invierten en instrumentos financieros autorizados según la normativa vigente, con el objetivo de:

  • Preservar el capital
  • Generar rendimiento
  • Mantener liquidez adecuada
05

Afectación específica de los fondos

Los activos del FAL constituyen un patrimonio separado con las siguientes características:

  • Inembargables e inalienables
  • No integran el patrimonio del empleador
  • No pueden compensarse contra deudas impositivas ni previsionales
  • Solo pueden utilizarse para cubrir obligaciones laborales
06

Uso de los fondos

Ante la finalización de la relación laboral de un trabajador con al menos 12 meses de antigüedad, los fondos acumulados se aplican al pago de:

  • Indemnizaciones
  • Preaviso
  • Integración del mes de despido
  • Otras compensaciones legales
07

Pago ágil y digital al trabajador

El empleador presenta una declaración jurada electrónica ante la Entidad Habilitada. Los fondos se transfieren directamente al trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.

08

Portabilidad y suspensión

El Decreto 408/2026 prevé dos mecanismos de flexibilidad operativa:

  • Portabilidad: el empleador puede migrar los fondos a otra Entidad Habilitada si no está conforme con el servicio, siempre que no haya pagos pendientes
  • Suspensión: el empleador puede suspender la obligación de contribuir si el saldo acumulado cubre todas las contingencias de su nómina, tramitado ante la Secretaría de Trabajo

En síntesis

El FAL transforma el modelo tradicional de indemnización en un sistema basado en:

  • Aportes anticipados del empleador
  • Cuenta FAL propia por empleador (con ID FAL único)
  • Administración profesional
  • Respaldo efectivo de las obligaciones laborales

¿Listo para implementarlo?

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